Reforma de la ley de autónomos
Como sabemos lo importante que es la información para los trabajadores dentro del régimen de autónomos, desde el departamento laboral de Correa Asesores, le detallamos los aspectos más relevantes de la nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Si sigues teniendo dudas después de leer nuestro post, recuerda que puedes contactar con nosotros aquí.
Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social
Los nuevos autónomos que causen alta inicial o los que reanuden su actividad dos años después de haberse dado de baja en Seguridad Social, podrán disfrutar de la tarifa plana de 50 € mensuales durante un año, en lugar de los 6 meses actuales, aun cuando éstos contraten trabajadores a su cargo.
A partir de los 12 meses, la escala de reducciones y bonificaciones sería la siguiente:
– Reducción del 50 % de la cuota durante los siguientes 6 meses
– Reducción del 30 % de la cuota durante los siguientes 6 meses
En los supuestos en que los autónomos sean menores de 30 años o mujeres hasta 35 años, tendrán una bonificación adicional del 30 % después de los primeros 12 meses y por un periodo de hasta 3 años.
Bonificación a los autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar.
Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar las cuotas a la Seguridad Social (bonificación del 100 %) durante el periodo de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento por cuidado de menores de 12 años.
Se amplía también las bonificaciones a las mujeres que vuelvan a reemprender su actividad, tras su maternidad, en los dos años siguientes al cese, quedando la cuota de 50 € durante 12 meses.
Se reconoce el accidente de trabajo “in itinere”, el sufrido al ir o volver del trabajo.
Se requiere que el lugar de prestación de la actividad no coincida con el domicilio del autónomo y que se corresponda con el domicilio declarado a efectos de la actividad.
Compatibilidad de la realización de trabajos como autónomo con la percepción de una pensión por jubilación.
La cuantía de la pensión de jubilación con el trabajo como autónomo será del 50 % salvo que se acredite que el autónomo contrata a un asalariado, en cuyo caso seguirá percibiendo el 100 % de la misma.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
La contratación de trabajadores indefinida, por parte del autónomo, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, dará derecho a una bonificación por contingencias comunes del 100 por 100 durante 12 meses, siempre que no haya reducido empleo en los doce meses anteriores y que los nuevos contratos laborales de sus familiares se mantengan al menos 6 meses.
Altas y bajas de autónomo en Seguridad Social
Los autónomos podrán darse de alta y baja en Seguridad Social hasta tres veces en el mismo año y podrán cambiar su base de cotización hasta 4 veces en el mismo año, con los siguientes efectos:
– 01 de abril
– 01 de julio
– 01 de octubre
– 01 de enero
Reducción de los recargos por impago en plazo reglamentario.
Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonan las cantidades dentro del primer mes tras haber vencido el plazo.
Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonan las cantidades dentro del segundo mes tras haber vencido el plazo.
Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que cursen su alta como autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con el autónomo principal, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha del alta del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses últimos.
Se considerará pareja de hecho, aquella persona que acredite la convivencia con el autónomo titular durante un periodo de al menos 5 años, acreditando empadronamiento de ambos en el mismo domicilio y su inscripción como pareja de hecho en un registro municipal, autonómico o mediante escritura pública.
**La nueva norma entrará en vigor desde su publicación en el B.O.E (25 de octubre de 2017), excepto algunos artículos que lo irán haciendo progresivamente**